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La Secretaría de Economía aseguró que con los cambios aprobados a la Ley Minera, «la exploración del territorio para la búsqueda de minerales será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano”.

La Ley Minera aprobada recientemente por el Congreso de la Unión permite la exploración de minerales sólo al Estado.

“La exploración del territorio para la búsqueda de minerales será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano”, refirió este jueves la Secretaría de Economía como parte de un resumen de los cambios propuestos.

Sin embargo, se permite que particulares puedan proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre existencia de minerales o sustancias en un lote no asignado o concesionado, para que ésta determine la conveniencia de ordenar la exploración al Servicio Geológico Mexicano, y éste pueda celebrar un convenio de colaboración con los particulares para realizar la exploración.

Si en el lote existiesen minerales a explorar, pueden ser objeto de concesión. Se podrá celebrar un concurso en el que los particulares que realizaron la exploración tengan derecho a obtenerla si ofrecen, al menos, 90% de la propuesta más alta y cumplen con todos los requisitos.

También la Secretaría de Economía expuso los principales cambios relativos a la entrega de concesiones mineras.

Por un lado, se cambia el esquema de la obtención de concesiones mineras, ya que se otorgarán sólo para explotación mediante concursos públicos (licitaciones) que realice la Secretaría de Economía.

Por otra parte, la duración de la concesión para explotación de minas disminuye de 50 a 30 años. Puede haber una prórroga por otros 25 años más. Es decir, serán concesiones de 55 años como máximo. Esta prórroga está condicionada a no haber incurrido en causal de cancelación.

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De igual manera deberán tener autorizaciones de todas las autoridades que se encuentren involucradas, como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) e, incluso, de las autoridades de orden estatal y municipal.

Además, se incorpora la obligación de la Contraprestación a pueblos y comunidades indígenas. Esto significa que se entregará 5% de la utilidad neta como monto mínimo que se cubrirá a las comunidades. Estos recursos se depositarán en una cuenta a nombre de la comunidad, cuya administración por parte de la misma estará sujeta a las reglas de operación que emita la Secretaría de Economía.

De manera integral, el Congreso de la Unión aprobó una reforma minera que implicó modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Otro cambio relevante es que se elimina el carácter preferente de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos y, por lo tanto, se retira la posibilidad de expropiar terrenos para actividades mineras. La expropiación debe reservarse para casos de utilidad pública.

También se elimina tanto la minería submarina y en áreas naturales protegidas, como la figura de terreno libre, con lo cual se evitará que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares.

Se añade la posibilidad de interponer juicio de lesividad, el cual consiste en revertir una resolución emitida con anterioridad por la autoridad, la cual haya sido a favor de un particular, pero contraria a la Ley Minera y que cause un daño a la Nación.

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También se sustituye la afirmativa ficta por la negativa ficta. Esto significa que, ante el ingreso de algún trámite ante la Secretaría de Economía, si esta dependencia no contesta, entonces el trámite tendrá una respuesta negativa por parte de la autoridad.

De esta manera se garantiza el cumplimiento de requisitos y obligaciones previstos en la Ley Minera. Anteriormente, la falta de respuesta por parte de la Secretaría de Economía ante algún trámite realizado se entendía como una respuesta positiva.

Se establece la prioridad del suministro de agua para consumo humano y doméstico en el otorgamiento de la concesión de agua, que es uno de los requisitos para otorgar la minera.

Aun cuando se haya otorgado la concesión de agua, si en algún momento no hay disponibilidad de este líquido para la población, se podrá reducir el volumen del agua concesionada, incluida su cancelación, a fin de garantizar los derechos humanos al agua y al medio ambiente, así como al cumplimiento de los derechos asociados a los mismos y lograr la responsabilidad social sobre el agua con el territorio y las comunidades.

Se establece la obligación de los concesionarios de reciclar al menos 60% del agua concesionada.

Finalmente, se extiende la duración de la concesión de agua, conforme a la duración de la concesión minera. Se homologa la vigencia de las concesiones para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en la minería con las concesiones mineras.