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La Federación de Contadores Públicos de Venezuela considera necesario realizar una revisión de los parámetros de tributación a la renta de las personas naturales, según se desprendió de un comunicado enviado a nuestra redacción por el presidente de la institución, Luis Veloz.

Aclaran que la idea  no es que la persona natural no pague el impuesto sobre la renta, ya que como deber constitucional el individuo no puede sustraerse del mismo, sino que el pago a cuenta de cada quien atienda a la respectiva capacidad contributiva.

Parte del comunicado indica:

En los últimos tiempos se han presentado diversos escenarios económicos que impactan de manera directa a las personas naturales, tanto los asalariados, como los que trabajan por cuenta propia. Es por ello que, al finalizar el año civil, la evaluación de la próxima declaración y el impacto del impuesto sobre la renta para las personas naturales residentes se ha convertido en una actividad obligatoria.

El impuesto sobre la renta de las personas naturales es personal, directo y progresivo, y debe considerar la capacidad contributiva de cada quien, para que cada individuo pague el impuesto que recae sobre la renta obtenida en el año fiscal, conforme a su capacidad económica.

Sin embargo, en los últimos años lo antes indicado no ha sucedido, por lo que se hace necesario realizar una revisión de los parámetros de tributación a la renta de las personas naturales, para sintonizarlo con los postulados o principios básicos que informan el sistema tributario contemplados en la Constitución de la República, como lo son la justicia tributaria, la capacidad contributiva, la no confiscatoriedad, entre otros aplicables, y al propio tiempo, actualizar dicha tributación con los tiempos tan difíciles y la situación económica de inflación que experimenta el país.

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En el caso que se expone, La Ley de Impuesto sobre la Renta, reconoce una exención de base a las personas naturales residentes, que deja libre de gravamen aquella cantidad monetaria teóricamente necesaria para cubrir las necesidades básicas primordiales del sujeto.

Esto lleva a concluir inequívocamente que el número de personas obligadas a cumplir con la Ley y el deber de declarar y pagar impuesto sobre la renta abarca prácticamente a casi todo individuo que trabaje en Venezuela, destinando recursos indispensables para cubrir sus necesidades básicas a la
declaración del impuesto sobre la renta.

Es necesario revisar otros tres aspectos de suma importancia para las personas naturales en cuanto al pago del impuesto sobre la renta, como lo son, en primer lugar, los límites de los desgravámenes actualmente establecidos en la ley de la materia para adaptarlos a las condiciones económicas actuales.

En segundo lugar, los tipos de desgravámenes admisibles para determinar la renta o base imponible sometida al impuesto in comento, ya que consideramos que la evolución, modernidad, nuevos gastos en que incurren las personas naturales que forman parte casi de sus necesidades básicas, deben considerarse como un nuevo desgravamen del impuesto sobre la renta, como los son: Transporte, alimentación, medicinas, recreación, conexión celular o internet, todos estos prácticamente indispensables para toda persona, los cuales podrían considerarse con ciertos límites cuantitativos, como los tienen los cuatro (4) desgravámenes existentes en la ley.

Y el tercer aspecto que debería estudiarse para hacer más cónsono el pago del impuesto sobre la renta de las personas naturales con la economía actual es el correspondiente al desgravamen único, el cual está muy desfasado de la realidad de los individuos.

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Este desgravamen debería partir de un monto tal que tienda a reconocer un mínimum vitae de la persona natural, lo cual no ocurre en la práctica por
cuanto no existe un equilibrio entre la extensa estimación de los ingresos, proventos o enriquecimientos netos sometidos a tributación,tanto de quienes trabajan por cuenta propia, como de los trabajadores bajo relación de dependencia, de tal suerte que casi toda persona natural termina
pagando el impuesto sobre la renta y dedicando una parte importante del mencionado mínimum vitae para cumplir este tributo.

La idea de esto, no es que la persona natural no pague el impuesto sobre la
renta, ya que como deber constitucional el individuo no puede sustraerse del mismo, sino que el pago a cuenta de cada quien atienda a la respectiva capacidad contributiva.